ENTENDAMOS LA PLENA PROPIEDAD
Para que podamos entender la propiedad, es necesario hablar de tres conceptos:
1- NUDA PROPIEDAD: es el derecho que corresponde a una persona sobre una cosa de la que tiene la propiedad, PERO de la que no puede hacer uso.
2- USUFRUCTO: es el derecho de una persona a usar y disfrutar de un bien, por lo general un inmueble, PERO sin ser propietaria del bien. Esto se recoge en el art. 467 del Código Civil: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
3- PLENO DOMINIO: es la posesión completa de un bien. Tiene el pleno dominio o plena propiedad aquella persona sobre la que recae conjuntamente el usufructo y la nuda propiedad.
Dicho esto, y si lo aplicamos a la práctica, podemos ver que lo más habitual es que el pleno dominio lo tenga una sola persona, o dos o tres… si hablamos de condominio.
Pero también es habitual ver, sobre todo en herencias, que la viuda/o tiene el usufructo y los hijos (o resto de herederos) la nuda propiedad.
Y, ¿qué pasa con todo esto? Pues que depende… hay derechos y obligaciones.
El nudo propietario puede vender la nuda propiedad a un tercero, pero no puede alquilarla porque no le corresponde el uso y disfrute (que es del usufructuario) y por lo tanto, tampoco le corresponde la posibilidad de ceder el uso y disfrute. Aunque venda la nuda propiedad, el usufructo no sufrirá ningún cambio.
El usufructuario no puede vender el bien ya que no tiene la nuda propiedad. PERO sí puede alquilarlo. Lo que sí puede hacer es vender el usufructo a un tercero.
El pleno propietario puede hacer lo que quiera, alquilar y/o vender, ya que el bien es totalmente suyo (nuda propiedad y usufructo).
Pero, ¿y qué pasa cuando el usufructuario fallece? La respuesta más rápida es que hay que liquidar la consolidación del dominio.
Hablemos en lenguaje entendible:
Los nudos propietarios serán a partir de ahora titulares del pleno dominio. Para consolidar el pleno dominio habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones.
En caso de existir un contrato de alquiler, con el fallecimiento del usufructuario el alquiler se extingue, se termina, deja de ser válido. En caso de querer continuar con el contrato de alquiler se deberá firmar un nuevo documento, ya que la plena propiedad ha cambiado de titular.
Si tienes alguna duda, aquí estamos para ayudarte.
Como dice nuestro lema: “Trabajamos con personas, vendemos inmuebles”.
Amparo Estela – Inmobiliaria AT HOME
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