El proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, más conocido como nueva Ley Hipotecaria, ya se ha aprobado. No obstante, ahora empieza la tramitación parlamentaria, por lo que su entrada en vigor podría alargarse algunos meses, y en ella se podrían incluir enmiendas.
Una buena parte de los cambios previstos en la Ley de Crédito Inmobiliario están relacionados con las nuevas hipotecas. Te contamos cuáles son sus aspectos más destacados:
Potenciar este tipo de hipotecas es uno de los puntos relevantes de este proyecto de ley. De esta forma, también para las actuales hipotecas, cualquier cliente podrá cambiar de tipo de interés variable a fijo con bastante facilidad. Pagará el 0,25 % del capital reembolsado durante los tres primeros años y, después, el 0 %.
Además, se reducen los gastos de notario y registro que suelen exigir este tipo de cambios. Actualmente la banca ya promociona este tipo de hipotecas (y parece que con bastante éxito).
El cliente deberá tener toda la documentación una semana antes de la firma. Además, en el caso de las hipotecas a tipo variable, la banca tendrá la obligación de presentar al cliente una serie de escenarios sobre la posible variación de las cuotas en función de la oscilación de los tipos.
Los futuros hipotecados irán al notario antes de firmar el préstamo para que este verifique que las condiciones del contrato se ajustan a la legalidad. También deberá asesorar a los clientessobre las diferentes cláusulas que se incluyen y comprobar que no son nulas, además de resolver todas las dudas del usuario.
La visita será gratuita y estarán obligados a ello tanto los notarios, como los registradores. De hecho, habrá sanciones para aquellos que no ejerzan sus labores de información y supervisión.
Los contratos deben ser de fácil comprensión y transparentes. De hecho, se ha creado un modelo tipo de hipoteca, sencillo y comprensible para todos los usuarios.
Cambian los períodos para que la banca ejecute un préstamo hipotecario: nueve mensualidades o el 2 % del capital, siempre que la hipoteca se encuentre en los primeros 10 años de vida. Si es más antigua, el mínimo pasa a 12 meses o el 4 % del capital. En la actualidad, con la tercera cuota el banco ya puede comenzar la ejecución por impago. Este cambio también será para los que ya tienen hipoteca y puedan tener problemas puntuales para pagar.
Se limitan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.
El cliente puede cambiar a euros en cualquier momento si tiene la hipoteca en otra divisa diferente. Pero, en principio y a no ser que haya enmiendas, solo se aplicará a las hipotecas que se contraten a partir de la entrada en vigor.
También se reducen las comisiones que puede cobrar la banca por la amortización anticipada, que se fijarán en el 0,5 % de la cantidad entregada en los tres primeros años de una hipoteca variable y en el 0,25 % hasta el quinto año. A partir de entonces, la cancelación no tendrá comisión. Para las hipotecas a tipo fijo, la comisión máxima será del 4 % los 10 primeros años, y del 3 % a partir de ese momento.
La ley no se inmiscuye y los gastos serán pactados entre el banco y el cliente. Eso sí, debe quedar reflejado en el contrato quién paga cada gasto.
Con carácter general, se prohíben las denominadas ventas vinculadas. Aunque sí se pueden hacer propuestas de seguro de hogar o de vida. El objetivo es que no le vendan productos vinculados a la obtención de préstamo y, en función de los contratados, ofrezcan mejores condiciones. Para esto, se eliminan los incentivos para la plantilla de los bancos que se encarguen de captar hipotecas.
Hay que indicar, por último, que todos estos cambios no solo afectan a los particulares. También se podrán acoger a ellos los trabajadores autónomos.
Visto en: https://www.fotocasa.es/blog/hipotecas-finanzas/nueva-ley-hipotecaria-todas-las-claves/?xtor=EPR-457-[181]-20171109&link=1_titular
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